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lunes, 7 de junio de 2021

Contratos de financiación vinculados (derechos frente al vendedor y la entidad de crédito)

Una forma de comprar a plazos productos o servicios que no podemos comprar al contado por ser demasiado caros es a través de la firma de un contrato de compraventa y cesión de crédito o cualquier otro contrato de financiación vinculado. En este caso podremos hacer uso de dicho producto o recibir el servicio, e irlo abonando a través del pago de las cuotas mensuales correspondientes a la financiera que nos concedió el crédito o préstamo.

Contratos de financiación vinculados (derechos frente al vendedor y la entidad de crédito)

Durante el periodo que el crédito está vivo puede ocurrir que el vendedor no cumpla con sus obligaciones de mantenimiento o reparación del producto comprado o que no nos dé el servicio adquirido. Dadas estas circunstancias, ¿cómo debe proceder el comprador para dejar de pagar el crédito?

Obviamente lo primero que le viene a la cabeza al usuario que se siente estafado es dejar de pagar y dar la orden al banco de devolver los recibos del préstamo, para posteriormente reclamar ante la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) contra el vendedor y, si procede, la financiera.

El problema es que, al dejar de pagar el crédito sin más, las entidades financieras van a iniciar contra nosotros el procedimiento de reclamación de las cuotas. Un procedimiento en el que la financiera puede someter al consumidor a un acoso sin tregua debido a la falta de pago, incluso la entidad de crédito puede acudir a terceras empresas especializadas en el cobro de impagados, empresas que asedian al consumidor a través del teléfono y le amenazan continuemente con el embargo.

La cuestión es que cuando existe un contrato de financiación vinculado, el consumidor puede ejercer sus derechos frente al vendedor y también frente a la entidad de crédito a la que paga las cuotas correspondientes. Pero para ello, lo primero que hay que hacer es reclamar al vendedor o al proveedor del servicio el incumplimiento de un contrato o el defecto del bien adquirido.

Para proceder con la reclamación conviene hacerlo de forma fehaciente para que existan pruebas de que la reclamación se hizo realmente, siendo lo más adecuado enviar un burofax. Y sólo después de realizar dicha reclamación (y no antes, como sería el caso de proceder a la devolución de los recibos) se podrá solicitar la resolución del contrato de préstamo.

Por otro lado, resulta conveniente saber que la mayoría de estas situaciones, salvo en casos evidentes como aquellos en que no se hace entrega del servicio o el producto comprado, se terminan resolviendo en los tribunales. Por lo tanto, será el juez quien decidirá si el incumplimiento del contrato es suficiente para proceder a la resolución del contrato de crédito.

En nuestra opinión, en caso de avería o falta de mantenimiento del producto adquirido, y siendo que ambas circunstancias pueden no ser consideradas por el juez como un incumplimiento esencial del contrato, lo más aconsejable es intentar contactar con el fabricante (ya que el vendedor se desentiende), para que sea él el que la repare si está en garantía o realice el mantenimiento correspondiente.

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