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miércoles, 16 de febrero de 2022

Gastos ineludibles, que ocurre al no pagarlos

En nuestra vida tenemos que afrontar a lo largo de un año diversos gastos ciertamente ineludibles. Las consecuencias de no pagar dichos gastos varían notablemente dependiendo de su naturaleza y motivo, por lo que resulta muy aconsejable conocerlas para poder dar una mayor prioridad a aquellos cuyas consecuencias son más dañinas a nuestros intereses.

Hucha cerdo y llave

En este artículo os explicamos las consecuencias de no hacer frente al pago de los suministros de nuestra casa (electricidad, gas, teléfono,…), a los impuestos, la comunidad, una multa o el seguro del coche. Al final, todos estos casos pueden acabar en embargo.

Qué pasa si no pagamos la luz, el gas o el teléfono

Si no pagamos algún tipo de suministro de nuestra casa, ya sea la luz, el gas o el teléfono, la compañía suministradora nos enviará una carta requiriendo el pago, con la indicación de que en caso de no hacer frente al mismo se nos cortará el servicio en el plazo de dos meses (en el caso de la luz y el gas) o de un mes (en el caso del teléfono).

Si finalmente pagamos todo continuará como anteriormente, pero si no lo hacemos, la compañía nos cortará el suministro. En el caso de las llamadas telefónicas debemos seguir pudiendo recibir las llamadas entrantes y pudiendo llamar a los números de urgencias como el 112.

Si una vez cortado el suministro pagamos el importe debido más los intereses de demora, la compañía suministradora está obligada a reestablecer el servicio correspondiente en un plazo máximo de 24 horas.

Si la situación de impago se prolonga, la compañía puede reclamarnos judicialmente lo debido.

Qué pasa si no pagamos los impuestos

Cuando no hacemos frente al pago de un impuesto periódico, como pueden ser el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) o el IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), dentro del periodo de pago voluntario, entonces se inicia lo que se conoce como periodo ejecutivo.

Durante este periodo y mientras no se nos envíe una providencia de apremio, es posible abonar el impuesto con un recargo del 5% sin que entren en juego los intereses de demora.

En caso de que recibamos la providencia mencionada y pagamos el impuesto en el plazo que se nos indique, el recargo será del 10%.

Si seguimos sin pagar, el recargo aumentará al 20% y, además, nos cobrarán intereses de demora y los costes derivados del procedimiento. Por si esto fuera poco, nos pueden sancionar y aplicar una multa que como poco será del 50% de lo que se debía en un principio.

Qué pasa si no pagamos la comunidad de propietarios

En caso de no hacer frente a las cuotas de la comunidad de propietarios, apareceremos como morosos en las convocatorias de las juntas y, como tales, no tendremos derecho a votar en las mismas.

Por otro lado, si tenemos intención de vender nuestra casa, el notario no exigirá un certificado expedido por la comunidad donde vendrá indicado si nos encontramos o no al corriente de pago de los recibos de la misma. Si tenemos deudas con la comunidad, el posible comprador podría deshacer la compra.

Finalmente, la comunidad puede reclamarnos el importe debido mediante un procedimiento corto y simple, en cuyo caso a la deuda se le añaden los intereses de demora correspondiente (si bien es muy raro que estos se exijan si una paga antes de que tenga lugar el juicio) y las posibles costas judiciales.

Qué pasa si no pagamos una multa

Si nos ponen una multa y la pagamos en el plazo correspondiente sin recurrir, nos descontarán un 50% (si es una multa de tráfico) o un 30% (si la multa es por cualquier otro caso).

Si no teneos dinero para hacer frente a la sanción, siempre podremos ir recurriendo en el plazo que se estipule e ir agotando los diferentes pasos administrativos. El problema es que si los recursos son desestimados, tendremos que pagar el total de la multa al hacerse firme la resolución sancionadora.

Si cuando esto ocurre seguimos sin hacer frente al pago, entonces se inicia el periodo ejecutivo con la consecuente imposición de sanciones adicionales y recargos, de igual manera a cuando no pagamos un impuesto.

Qué pasa si no pagamos el seguro del coche

Si no podemos hacer frente a la prima del seguro del coche, la aseguradora está obligada a seguir cubriéndonos durante un mes de gracia. Durante los cinco meses siguientes, ya sin cobertura, podremos pagar el importe debido reactivando la validez del seguro antes de que la relación contractual quede extinguida completamente. Pasados los seis meses anteriores, tendremos que contratar una póliza nueva.

Desde luego, si no podemos hacer frente al seguro obligatorio de nuestro coche, lo más recomendable es no hacer uso del mismo, ya que si lo utilizamos sin seguro pueden sancionarnos con una multa de tres mil euros. Pero lo peor es que si causamos un accidente, deberemos responder con nuestro patrimonio.

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