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martes, 23 de agosto de 2022

Dinero en cajas de seguridad, cosas que hay que saber

Con los últimos episodios que se han vivido a nivel mundial en numerosos países europeos y no europeos, son muchas las personas que quizás se hayan planteando sacar todo su dinero de sus cuentas corrientes y depósitos bancarios para depositarlo en una caja de seguridad.

Cajas de seguridad

Tomada esta decisión nos pueden asaltar algunas dudas como el hecho de si es necesario declarar ante Hacienda este movimiento de dinero. Y es que tarde o temprano la situación económica cambiará y podrá volvernos a interesar coger ese dinero y volverlo a depositar en una cuenta bancaria. En este artículo os informaremos sobre lo que hay que hacer para que llegado este punto no tengamos ningún problema con la Hacienda Pública.

Lo cierto es que la retirada e ingreso posterior de dinero en efectivo en una cuenta de un banco, ya sea una cuenta corriente o un depósito, se trata de una operación financiera que no tiene ninguna repercusión a efectos de la declaración de la renta o IRPF.

No obstante, si lo que hacemos es depositar ese dinero en una caja fuerte en lugar de en una cuenta bancaria, en el futuro, cuando de nuevo volvamos a querer ingresar ese dinero en un banco, dicho ingreso sí que podría originarnos algún tipo de problema ya que Hacienda podría considerar dicho nuevo ingreso monetario como una ganancia de patrimonio no justificada y nos podría exigir su reflejo y computo en la declaración del IRPF.

Para evitar este problema es necesario acreditar debidamente de donde viene ese dinero, demostrando convenientemente que el dinero era ya nuestro antes de proceder a ingresarlo en nuestra cuenta bancaria. Por eso es muy importante guardar con anterioridad todos los justificantes que demuestren la existencia de ese dinero en una cuenta anterior.

Además, en caso de tener la obligación de realizar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, no debemos nunca dejar de incluir en la misma el dinero que tengamos depositado en cajas de seguridad a fecha de 31 de diciembre del año a que corresponda la declaración.

Por otro lado y para mayor seguridad, os recomendamos que nunca guardéis en una caja fuerte dinero en efectivo por un importe que supere los gastos en que podáis incurrir en cinco o seis meses.

Para terminar solo indicaros que esperamos que estas notas os hayan sido de utilidad y que, si tenéis alguna duda al respecto, no dudéis en poner un comentario con vuestra pregunta para que desde inversión y financiación intentemos resolvérosla.

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