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sábado, 15 de octubre de 2016

Desaparición de algunos índices hipotecarios

El 1 de noviembre de 2013 desaparecieron algunos índices de referencia utilizados a la hora de determinar la tasa de interés de las hipotecas que los tenían como referencia. Estos índices hipotecarios son los siguientes:

Cuota diferencial de los índices hipotecarios desaparecidos

  • Índice CECA: tipo activo de referencia utilizado por las cajas de ahorro.
  • Índice IRPH de cajas: tipo medio de los créditos hipotecarios a más de 3 años dados por la cajas de ahorro y solicitados para adquirir una vivienda libre.
  • Índice IRPH de bancos: tipo medio de los créditos hipotecarios a más de 3 años dados por los bancos y solicitados para adquirir una vivienda libre.

Índices hipotecarios de referencia substitutivos


Esto quiere decir que si vuestra hipoteca utiliza como índice de referencia alguno de los índices mencionados y toca revisarla, a dicha hipoteca le deberán aplicar el índice que aparezca como substitutivo en el contrato hipotecario, siendo posible que en el contrato no se mencione ninguno (las escrituras de los contratos hipotecarios muestran esta información en la cláusula tercera bis).

Si las escrituras no mencionan nada al respecto o éste es también uno de los que han desaparecido, entonces el índice substitutivo será el IRPH de entidades de crédito (tipo medio de los créditos hipotecarios a más de 3 años dados por las entidades de crédito en España y solicitados para adquirir una vivienda libre).

Lo cierto es que, por norma general, el IRPH de entidades de crédito siempre ha sido inferior al índice CECA y al IRPH de cajas, y superior al IRPH de bancos. Esto quiere decir que su aplicación beneficiaría a aquellos que tengan alguno de los dos primeros índices y perjudicaría a los que tenga el tercero.

Por este motivo, la ley establece que al índice substitutivo se le debe aplicar un tipo diferencial que compense, ya sea subiendo o bajando el tipo de interés, la diferencia media entre el índice que se venía aplicando con anterioridad y el nuevo índice.

Dónde comprobar el nuevo índice hipotecario


Los bancos deben informar a sus clientes con hipotecas afectadas sobre los cambios que tendrán lugar y el nuevo tipo de interés. No obstante, siempre será conveniente que comprobemos que nuestro banco no se haya equivocado a la hora de realizar los cálculos.

Para poder comprobar cómo se va a ver afectado vuestro tipo de interés hipotecario, podéis utilizar la calculadora desarrollada por el Banco de España que os permitirá calcular el mencionado diferencial. La calculadora está disponible en el Portal del Cliente Bancario. Para acceder a ella basta que después de pinchar en el enlace anterior hagáis clic en el icono de la calculadora (al poner el ratón sobre ella aparecerá la palabra “SIMULADORES”).

También podéis pulsar en este enlace que os llevará directamente a la mencionada calculadora. Una vez en la página solo es necesario introducir dos datos:
  • El índice de referencia que se aplicaba con anterioridad a nuestro préstamo hipotecario.
  • La fecha en que se firmó la escritura de la hipoteca.

Una vez calculado el diferencial, éste deberá sumarse o, en caso de ser negativo, restarse, al último IRPH de entidades de crédito que haya sido publicado. De esta manera sabremos cuál es nuestro índice de referencia corregido. Para calcular la nueva tasa de interés que deberá aplicar el banco a nuestra hipoteca, bastará sumar el diferencial correspondiente que aparezca en nuestro contrato hipotecario.

Artículos relacionados: Dónde consultar los índices de referencia hipotecarios.

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