Son muchas las pensiones que en España no alcanzan la cuantía mínima anual establecida para cada clase, para estos casos la Seguridad Social ofrece un complemento a mínimos.
Los pensionistas que pueden acceder a esta ayuda deben cumplir con el requisito de que los rendimientos que obtengan, ya sea por trabajo, por rendimientos del capital o por cualquier otro tipo de ingreso, no lleguen a superar:
- En el caso de pensiones sin cónyuge a cargo, los 6.993,14 euros al año.
- En el caso de pensiones con cónyuge a cargo, los 8157,57 euros anuales.
Esto quiere decir que para determinados pensionistas puede ser interesante, con la idea de tener derecho a ese complemento, realizar inversiones en bienes que no produzcan rentas de capital adicionales.
En el caso concreto de que un pensionista haya invertido en algún inmueble que le esté produciendo rentas por alquiler, una posible solución sería donar dicho inmueble totalmente a los hijos o, al menos, donar el usufructo. En este último caso el pensionista se quedaría con lo que se denomina nuda propiedad, propiedad que no se puede disfrutar porque su uso se encuentra reservado a un usufructuario, por lo que el pensionista dejaría de ser el titular de las rentas derivadas del alquiler del inmueble.
Por otro lado, si el pensionista dispone de dinero que quiere invertir, en lugar de optar por el típico depósito, puede resultar adecuado y conveniente elegir otras fórmulas de inversión que no generen rendimientos de forma periódica, como pueden ser los fondos de inversión, cuyo aumentos de valor no se tienen en cuenta hasta el momento en que el inversor decide disponer de ellos.
Con estos pequeños trucos, y dejando aparte la pensión, se puede conseguir que los ingresos anuales disminuyan hasta situarse por debajo de los límites establecidos. Llegado este punto y conseguida la disminución indicada, es posible comunicar este hecho al Instituto Nacional de la Seguridad Social para poder acceder al complemento a mínimos antes mencionado.
La solicitud del complemento se puede realizar en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAIS), obviamente lo más sencillo es dirigirse al que esté cerca de nuestro domicilio.
Así que si sois pensionistas y estáis recibiendo de la Seguridad Social una cantidad inferior a los límites de remuneración antes mencionados, pero con lo que estáis ingresando por vuestras inversiones o por el dinero que tenéis invertido superáis dichos máximos, es bueno que conozcáis que existen métodos y sistemas para conseguir que vuestras inversiones no generen ingresos o para que dichos ingresos figuren bajo la titularidad de otras personas. En esta vida hay trucos financieros para casi todo.
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