Una sentencia de la Unión Europea declaró como abusiva la cláusula que, en los contratos hipotecarios, establece que será el prestatario el que tiene que hacer frente a los gastos de otorgamiento de la escritura (gastos de notario e inscripción en el registro), así como otros gastos derivados de actos preparatorios (como pueden ser los gastos de gestoría) e impuestos (impuesto de actos jurídicos documentados).
El Tribunal Supremo también declaró abusiva dicha cláusula -en sentencia de 23 de diciembre de 2015-, existiendo, por tanto, la posibilidad de que los bancos tengan que devolver dichos gastos a sus clientes.