De un tiempo a esta parte y según los datos aportados por el Banco de España, las reclamaciones de consumidores que han sido víctimas de una operación fraudulenta a través de los servicios de banca electrónica van en aumento (el fraude online se conoce en el mundo de Internet como phishing). El caso es que para la máxima entidad financiera española no resulta justo que bancos, cajas de ahorro y otras entidades financieras acusen, casi de forma automática, de culpable o negligente al usuario de estos servicios.
Anteriormente la banca electrónica y los bancos online incluían claúsulas en sus contratos con las que pretendían eximirse de toda responsabilidad, pero esta claúsula ya fue declarada nula en su día. Ahora, desde el Banco de España se afirma que no es una práctica bancaria recomendable el que sistematicamente el consumidor tenga que asumir las consecuencias del fraude el solo. Estos son algunos de los argumentos que da el Banco de España al respecto:
- No todos los sistemas de seguridad elegidos por los bancos online son igual de seguros cuando se trata de identificar al usuario legítimo.
- Son la entidades financieras las que han creado la banca electrónica y las que, además, muchas veces sin avisar de los posibles riesgos, fomentan su utilización debido a que supone una importante reducción en sus costes.
- Los clientes no tienen por qué haber actuado de forma negligente cuando una de sus claves ha sido robada, cada vez la pericia de los estafadores online es mayor, y puede ser que los sistemas de protección del banco no sean los más adecuados.
Con todo, cuando sufrimos un fraude de este tipo, en la mayoría de los casos estamos obligados a solicitar judicialmente las cantidades estafadas. Por suerte, el apoyo del Banco de España y la declaración de nulidad de la claúsula de exención que he mencionado anteriormente, ayudan sobremanera y ya existen sentencias judiciales que han obligado al algunas entidades financieras a devolver a sus clientes el dinero defraudado online (sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Castellón del 25 de junio de 2008).
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