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jueves, 10 de marzo de 2022

Incapacidad laboral, tipos, remuneraciones e incompatibilidades

Cuando un trabajador, que se encuentra cotizando a la Seguridad Social, sufre algún tipo de problema de salud que le incapacita o le disminuye sus capacidades para continuar trabajando durante un plazo de tiempo muy prolongado o para siempre, tiene el derecho a pedir que se le reconozca una incapacidad permanente y que la Seguridad Social le pague una pensión cuya cuantía variará dependiendo del tipo de incapacidad.

En este sentido es muy importante saber que el recibir una pensión de incapacidad es compatible, en la mayoría de los casos, con realizar actividades que generen otro tipo de ingresos. Otra cosa que se debe conocer es el hecho de que la pensión puede ser retirada si la situación de la persona declarada incapaz mejora.

Tipos de incapacidad laboral

En España existen cuatro tipos diferentes de incapacidad y cada una de ellas es tratada de forma distinta por la Seguridad Social:

  • Gran invalidez: es el grado mayor de incapacidad. El trabajador, además de no poder trabajar, tampoco puede realizar las tareas más elementales para poder llevar una vida normal, como pueden ser comer, lavarse, vestirse, andar,... necesitando ayuda de otras personas para poder realizarlas.
  • Invalidez absoluta: los daños que sufre el trabajador hacen imposible que pueda realizar cualquier tipo de trabajo, pero puede dedicarse a otras actividades aunque sea de forma limitada.
  • Incapacidad total: se trata de una incapacidad que impide al trabajador realizar cualquiera de las tareas cotidianas asociadas con su profesión o, al menos, aquellas que son consideradas más importantes. No obstante, el trabajador puede acometer otros trabajos diferentes.
  • Incapacidad parcial: los problemas de salud que se sufren no impiden totalmente realizar el trabajo habitual, pero son lo suficientemente importantes para que el rendimiento del trabajador afectado disminuya a menos de un tercio del rendimiento normal.

Cuantía de las pensiones según el tipo de incapacidad

La cuantía de las pensiones por incapacidad se determina en base a lo que el trabajador haya cotizado durante los años anteriores a la situación de incapacidad. Si se ha cotizado poco y la pensión es muy pequeña, existen unas pensiones mínimas (las podéis consultar en esta página).

La pensión máxima que se puede percibir por incapacidad se corresponde con la pensión máxima de jubilación (2.819,18 euros en 2022).

La cantidad que cada trabajador percibirá se determinará en función de su base reguladora:

  • Gran invalidez: se percibe el cien por cien de la base reguladora más un complemento que nunca podrá ser inferior al 45% de la pensión y que se calcula en base a las base de cotización.
  • Invalidez absoluta: se percibe el cien por cien de la base reguladora.
  • Incapacidad total:en este caso la pensión será el cincuenta y cinco por ciento de la base reguladora, pudiendo ésta verse incrementada en un 20%, si se le reconoce al trabajador una incapacidad total cualificada por tener dificultades a reintegrarse al mercado del trabajo.
  • Incapacidad parcial: en estos casos se tiene derecho a una indemnización que se recibe en un único pago y que está constituida por 24 mensualidades de la base reguladora.

Por otro lado conviene saber que si la incapacidad permanente es fruto de una enfermedad profesional o un accidente causado porque el empresario no puso las medidas de seguridad pertinentes, el porcentaje de la pensión puede aumentar entre un 30 y un 50%, corriendo este aumento a cargo del empresario infractor.

Nota: si sois profesionales que cotizáis a una mutualidad alternativa a la Seguridad Social o sois funcionarios de clases pasivas, la forma de calcular vuestra pensión será probablemente diferente, por lo que no os podéis basar en lo que aquí estoy contando.

Compatibilidad de la pensión por incapacidad laboral con otros trabajos

Aunque muchos pueden pensar lo contrario, recibir una pensión por incapacidad laboral es, en la mayoría de los casos, compatible con realizar una actividad laboral remunerada. Eso sí, existen algunas restricciones.

La incapacidad parcial permite realizar cualquier tipo de trabajo, incluso aquel que desarrollaba el trabajador en el momento que fue declarado incapacitado.

La incapacidad total es compatible con cualquier trabajo con funciones diferentes al que se desarrollaba cuando el trabajador fue declarado incapacitado.

Si por no tener formación o ser mayor de 55 años el trabajador recibe la incapacidad total cualificada, en cuyo caso cobraría un 20% más que en caso de incapacidad total simple, entonces el trabajador no podrá realizar ningún tipo de trabajo (ni por cuenta propia, ni por cuenta ajena).

En cuanto a la incapacidad absoluta y la gran invalidez, también son compatibles con cualquier trabajo que el afectado pueda realizar. Eso sí, el trabajador deberá darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y pagar las cotizaciones que correspondan.

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