Cuando el titular de una cuenta bancaria fallece o muere, las entidades bancarias, en cuanto tienen constancia de este hecho, suelen proceder a bloquear sus cuentas ya que son responsables subsidiarias del pago del Impuesto de Sucesiones. Es decir, sin los herederos no pagan el impuesto correspondiente por el dinero que se encuentre depositado en dicha cuenta bancaria, son las propias entidades las que deben liquidar el impuesto. Por este motivo, los bancos suelen bloquear las cuentas bancarias del fallecido hasta que los herederos justifican el pago del Impuesto de Sucesiones o la exención del mismo.
Por otro lado, cuando alguien fallece resulta conveniente actuar de la siguiente manera en lo que respecta a sus cuentas bancarias.
En el caso de que la persona que acaba de fallecer disponga de una cuenta bancaria en cotitularidad con nosotros, resulta conveniente retirar parte del dinero antes de informar del fallecimiento al banco, de esta manera evitaremos problemas de liquidez consecuencia de un bloqueo incorrecto de la cuenta (las entidades bancarias sólo pueden bloquear las cuentas en las que el fallecido figura como titular único).
A efectos fiscales deberemos saber que Hacienda considerará el saldo de la cuenta en la fecha del fallecimiento.
Si desconocemos las cuentas bancarias de las que puede ser titular la personar fallecida, podremos dirigirnos a la Agencia Tributaria y solicitar esta información.
Si queremos desbloquear los fondos de las cuentas bancarias del fallecido, deberemos presentar el Impuesto sobre Sucesiones. Aunque en algunas comunidades autónomas es posible solicitar a la Administración que sea ella la que determine el importe del impuesto, si decidimos hacerlo de esta forma es posible que se demore más de un año la elaboración de la liquidación del mismo. Por ello, si deseamos disponer de los fondos cuanto antes, será más conveniente optar por la autoliquidación del Impuesto sobre sucesiones.
Otra cosa de la que la gente no suele ser consciente es que las cuentas en cotitularidad pueden generar problemas cuando la propiedad de los fondos no es en realidad del fallecido que figura como titular. Por eso, si nuestra intención es dar permiso para disponer de los fondos a un familiar o conocido nuestro, lo adecuado es conceder una firma autorizada. De esta manera también estaremos protegiendo dichos fondos y, en consecuencia, los derechos de los herederos, ya que la autorización se extingue con el fallecimiento del titular.
Posteriormente podremos cambiar la titularidad de la cuenta bancaria del fallecido presentando en el banco:
- El certificado de defunción.
- El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
- Una copia autorizada del testamento o, en su defecto, la declaración de herederos.
- La escritura de partición y adjudicación de bienes.
- El documento de liquidación del Impuesto sobre sucesiones.
3 comentarios:
¿Qué ocurre si una vez entregados todos esos documentos y además escritura de aceptación y adjudicación de herencia el departamento jurídico del banco nos obliga a firmar un documento al que se niega una hermana?
L, debes consultar con un abogado especialista en herencias.
En los datos fiscales únicamente aparecen aquellas cuentas que han generado rendimientos durante el año fiscal pero no da constancia de cuentas corrientes sin ningún tipo de interés (como ocurre por ej. en el BBVA) o de depósitos con pago de intereses fuera de dicho año fiscal. Por lo que podría haber una cuenta corriente con saldo en un banco del que no tuviéramos conocimiento. No entiendo como no hay un registro que proporcione estos datos
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