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lunes, 28 de diciembre de 2015

Responsabilidad de los avalistas: ¿a qué compromete un aval?

A la hora de pedir un crédito a un banco, ya sea para comprar un piso o para comprar cualquier otra cosa, es bastante corriente que los bancos nos condicionen la concesión del mismo a que alguien con solvencia avale dicho préstamo. La exigencia de un aval puede deberse a múltiples causas: no disponer de nómina, poca antigüedad en el puesto de trabajo, pocos ingresos anuales, etcétera.

Firmando un aval

El objetivo del banco con el aval es cubrirse ante posibles impagos y asegurarse que el crédito va a ser pagado aunque el solicitante no pueda hacer frente a las cuotas.

Responsabilidad del avalista


El aval, también conocido por fianza, compromete a los avalistas, en caso de que la persona que solicitó el crédito no pague a tiempo sus cuotas, a responder del pago del préstamo con sus bienes.

Además, en la práctica el aval usualmente incluye toda una serie de disposiciones que suelen acotar o limitar en gran medida los beneficios que la ley otorga a los avalistas. Algunas de estas disposiciones suelen ser:
  • renuncia al beneficio de orden: que indica que, antes de exigir responsabilidades a los avalistas, el banco debe reclamar el pago de las cuotas a la persona que solicitó el crédito.
  • Renuncia al beneficio de la exclusión: que permite a los avalistas indicar que bienes en concreto son los designados para responder de la deuda.
  • Existencia en el contrato de una cláusula de aval a primer requerimiento: cláusula que impone al avalista tener que responsabilizarse del pago de las cuotas independientemente de que la reclamación de la entidad financiera sea procedente o no. Es decir, si esta cláusula existe el banco no está obligado a demostrar al avalista que el impago se ha producido realmente. La simple notificación del incumplimiento de pago por parte del deudor basta para que el avalista tenga que pagar.

Responsabilidad del avalado frente a los avalistas


En caso de que los avalistas finalmente tengan que hacer frente a las cuotas del crédito avalado, éstos siempre podrán reclamar con posterioridad su importe a la persona a la que avalaron. Además, a dicho importe habría que sumarle los intereses legales correspondientes, los posibles daños y perjuicios ocasionados, y los gastos generales en que hayan podido incurrir los avalistas.

¿Qué pasa si el avalista fallece?


En caso de fallecimiento del avalista y salvo que en el propio contrato de aval se haya firmado explícitamente lo contrario, son los herederos los que pasan a asumir este rol.

Así que ya sabéis, si alguna vez alguien os pide que avaléis un crédito, tened en cuenta las obligaciones a las que os comprometéis si aceptáis convertiros en avalistas. Para haceros una idea, ha habido casos en los que los padres de una persona han perdido su propia casa por avalar el préstamo hipotecario de su hijo, de manera que al no poder hacer frente ninguno de los dos al pago de las cuotas hipotecarias, el hijo perdió su casa y los padres la suya.

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