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miércoles, 9 de mayo de 2012

Los medios de pago y la Ley de Servicios de Pago, mejoras e inconvenientes

La Ley de Servicios de Pago y las tarjetas de creditoLa Ley de Servicios de Pago que entró en vigor el 4 de diciembre de 2009, establece una serie de medidas que pretenden mejorar la legislación de los pagos con tarjeta, las domiciliaciones bancarias y las transferencias entre cuentas. La ley introduce mejoras pero también abre la puerta a los bancos y entidades financieras para que los consumidores tengamos que pagar más comisiones. Todos sabemos que las operaciones de pago más corrientes siempre han conllevado gastos, siendo los comerciantes los que asumían el coste de los pagos mediante tarjeta, el emisor de los recibos el de las domiciliaciones, y el ordenante el de las transferencias. Ahora, la Ley de Servicios de Pago insiste en el criterio de gastos compartidos, permitiendo que bancos y entidades financieras pidan comisiones por operaciones que antes solían ser gratuitas. Además, también se permite que los propios comerciantes puedan cobrar suplementos o realizar operaciones de descuento según el medio de pago que decidamos utilizar al pagar nuestras compras.

No obstante, desde este blog de créditos y préstamos os queremos indicar que la Ley de Servicios de Pago, no sólo puede traer inconvenientes a los consumidores, sino que también las mejoras introducidas son importantes.

Por lo tanto, al apostar por los gastos compartidos, la Ley de Servicios de Pago implica que:
  • Se pueden cobrar comisiones al que paga con tarjeta de crédito o débito.
  • Se puede cobrar al que domicilia un recibo y no sólo al que lo emite. También nos podrán cobrar por devolver un recibo domiciliado.
  • Se puede cobrar al que recibe una transferencia y no sólo al que la ordena.
Esta claro que nos encontramos ante una situación en la que se hace más importante que nunca disponer de una cuenta bancaria que no sólo genere dinero y sea rentable, sino que los cobros por comisiones al realizar operaciones sean mínimos.

No obstante no todo los que implica la Ley de Servicios de Pago es negativo, también podemos mencionar algunas mejoras:
  • La fecha contable de una operación, es decir, cuando dicha operación se apunta en la cuenta, debe ser la misma que la fecha de valor, es decir, el momento en el que el dinero cargado deja de producir intereses o el abonado comienza a generarlos. Anteriormente la diferencia entre una y otra fecha podía producir situaciones en las que, por ejemplo, un usuario dispusiese de el dinero que fue abonado un día pero cuya fecha de valor fuese uno o dos días después, produciéndose un descubierto en cuenta con la consiguiente generación de intereses negativos.
  • Los ingresos en efectivo siempre tendrán por fecha de valor el mismo día de la recepción del dinero y su disponibilidad debe ser instantánea.
  • Si nos roban o perdemos un instrumento de pago, sólo responderemos por los pagos fraudulentos que se realicen antes de denunciar la pérdida o el robo hasta 150 euros. Esta norma era una recomendación de la Comisión Europea que, hasta ahora, había sido recortada y desoída por muchos bancos y Cajas de Ahorro y que, además, sólo afectaba a las tarjetas de crédito y débito, y no a otros instrumentos de pago como las libretas con banda magnética.
  • Las entidades financieras son responsables de garantizar que las tarjetas, los números PIN, las tarjetas de coordenadas y cualquier otro elemento de seguridad sólo puedan ser accesibles al titular, siendo incluso responsables de los riesgos derivados de su envío.
  • Los bancos deben poner medios gratuitos para que los usuarios puedan denunciar la pérdida, el robo o el uso indebido de cualquier instrumento de pago del que dispongan, teniendo la obligación de mantener un registro de la denuncia durante al menos año y medio.
  • Queda totalmente prohibido que las entidades financieras envíen instrumentos de pago que no han sido previamente solicitados por los usuarios.
  • Hasta el 1 de enero de 2012, el plazo que transcurre desde que se emite una orden de pago y ésta se materializa en dinero en la cuenta destino, puede ser de un máximo de dos días para operaciones dentro de España o de tres, si la operación es internacional (sin cambios si comparamos con la situación actual). No obstante, a partir de la fecha mencionada, el dinero deberá abonarse como muy tarde al final del día hábil siguiente a darse la orden, con un día más si la orden no es electrónica sino firmada en papel.
Por otro lado, las domiciliaciones bancarias también están sujetas a algunos cambios:
  • Anteriormente el consumidor aceptaba el pago tácitamente si recibía un recibo y no lo devolvía. Ahora el consumidor debe dar su autorización expresa.
  • Anteriormente se podían devolver recibos dentro de los plazos consagrados por la normativa interbancaria, es decir, entre nueve y treinta días para recibos por un importe inferior a 3.000 euros con los que se estuviera disconforme. Ahora sólo podremos devolver un recibo si en la correspondiente autorización no queda fijado un importe exacto del mismo y nos cargan una cantidad superior a la esperada, con un plazo de ochos semanas o trece meses si no había autorización. No obstante se puede pactar que el banco siga procediendo como antiguamente.
Otra situación que cambia es cuando traspasamos dinero entre dos cuentas situadas en distintas entidades ordenando operar al banco receptor. Está claro que el banco receptor supuestamente aceptará correr con las comisiones pertinentes que surjan de su lado, pero puesto que la ley permite compartir gastos, es posible que las entidades empiecen a cobrar a sus clientes cuando decidan sacar dinero utilizando este método.

1 comentarios:

Manolo Sánchez y Salmerón dijo...

Estoy pendiente de juicio contra Caja Rural de Granada y cuento con resolucion a mi favor del Banco de España, según la nueva ley solo tendria que soportar los 150 € y que anteriormente recomendaba la banca europea, ¿alguien sabe con que retroactividad se contemplará la nueva ley?, gracais