Es bastante corriente que las informaciones que proporcionan los bancos en lo que respecta a las inversiones y, en concreto, a inversiones como los fondos garantizados, sean poco claras. Por si esto fuera poco, las gestoras financieras de estos fondo se desentienden con suma facilidad cuando se trata de informar a sus clientes. En opinión de los editores de información y financiación, sentencias como la que en octubre de 2010 dictó la Audiencia Provincial de Palencia, han supuesto un gran avance en la defensa de los derecho de los consumidores de este tipo de productos financieros, por ello hemos decidido dedicarle un poco de nuestro tiempo.
En el caso que nos ocupa, una pareja que había contratado un fondo garantizado se dio cuenta de que cuando a su vencimiento decidieron retirar el depósito, el banco o entidad financiera les había cobrado una comisión de reembolso del 4 por ciento, un comisión que en ningún caso aparecía mencionada en el contrato del fondo garantizado y de la que en ningún momento habían sido debidamente informados
La causa del cambio fue que cuando se cumplió la garantía del fondo que tenían contratato, se realizó un proceso de fusión, algo que es bastante corriente en este tipo de inversiones, de manera que el fondo garantizado pasó a tener un nombre nuevo, cambiando también el periodo de garantia y apareciendo la nueva comisión de rembolso al 4 por ciento.
La pareja decidió acudir a los tribunales y, después de dos años, la justicia determinó que era injusto que la inversión de estos clientes acabara en un fondo totalmente distinto al contratado sin que hubieran sido debidamente notificados. La Audiencia Provincial de Palencia obligó al banco a devolver el importe de las comisiones más los intereses, así como al pago de las costas judiciales.
Para aquellos que no lo sepan, la ley establece que, como las modificaciones inherentes a este tipo de fusiones modifican los términos iniciales del contrato de inversión, dichas modificaciones hay que comunicarlas a los partícipes de todos los fondos afectados por dicha fusión, de manera que éstos puedan, en caso de desearlo, hacer uso del derecho de separación y desvincularse de la fusión recibiendo el reembolso del valor de sus fondos garantizados sin ningún tipo de gasto ni comisión. Además, según la sentencia que es motivo de este artículo, el hecho de que una entidad financiera ofrezca información a sus clientes a través de, por ejemplo, el correo ordinario, no implica que dichos clientes la acepten, sino que es necesario que el banco pueda acreditar que realmente la han recibido.
Por último mencionar que para hacer valer nuestros derechos frente a bancos y entidades financieras, antes de tomar la decisión de ir ajuicio conviene agotar otras vías más rápidas y económicas:
- Acudir al defensor del cliente del banco, este debe ser siempre el primer paso a tomar.
- Si depués de dos meses el banco no responde o su respuesta no nos satisface, entonces acudir al Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Si la resolución del esta última entidad no es atendida por el banco (el banco puede hacerlo ya que no es una resolución vinculante), entonces no nos quedaría más remedio que acudir a los tribunales.
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