Todos tenemos muy claro que, como tienen la sartén por el mango, las entidades financieras y los bancos tienden a cometer excesos que perjudican a los inversores, ya sea cobrando comisiones exageradas, exigiendo la apertura de cuentas corrientes como soporte de un fondo de inversión, cometiendo errores en los traspasos de fondos, incumpliendo los plazos en los reembolsos de fondos, omitiendo el abono de comisiones, etcétera. Son ejemplos claros en las que los consumidores ven dañados sus derechos por la mala actuación de las entidades financieras en lo que concierne a sus inversiones. Es por este motivo por el que desde créditos y préstamos os queremos indicar como se debe proceder para reclamar nuestros derechos cuando un banco nos ha dado gato por liebre al ofrecernos un producto financiero de inversión.
En concreto, los traspasos entre fondos de inversión son las operaciones que sufren más reclamaciones por parte de los consumidores y donde las respuestas y soluciones ofrecidas por las entidades financieras implicadas suelen ser muy variadas y, por lo general, poco satisfactorias. Está demostrado que el sistema de traspasos desde fondos extranjeros a España, aunque ha mejorado bastante, es todavía demasiado complicado.
En el caso de que tengamos que reclamar, en muchas ocasiones una reclamación formal ante el servicio de atención o defensa del cliente de la correspondiente entidad financiera será suficiente para resolver el problema. En todo caso, deberemos conservar el correspondiente acuse de recibo en el que debe constar debidamente la fecha y el lugar de presentación. Si la respuesta que nos ofrecen desde el banco no nos satisface o simplemente no nos responden en el plazo de dos meses, entonces no nos quedará más remedio que acudir a la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores).
Si finalmente tenemos que realizar una reclamación ante la CNMV, deberemos presentar un escrito identificando a la entidad financiera implicada y el motivo de la reclamación, señalando claramente todos los detalles posibles. Entre otros aspectos hay que mencionar claramente la fecha de presentación de la reclamación, incluyendo una copia del DNI y de cualquier tipo de documento que apoye nuestra reclamación (hay que utilizar siempre copias conservando los originales con nosotros). Entre otros documentos deberemos acreditar no haber recibido respuesta del servicio de atención al cliente en los dos meses establecidos, o adjuntar una copia de la respuesta no satisfactoria dada por dicho servicio.
Para reclamar ante la CNMV hay que remitir un escrito ala Oficina de Atención al Inversor de dicha entidad (C/ Serrano, 47, 28001 Madrid, teléfono 902 149 200). En el plazo de diez días han de comunicar la apertura de un expediente y en cuatro meses deben de darnos una respuesta comunicando la resolución del mismo.
Conviene mencionar que las resoluciones de la CNMV, así como las del Banco de España y la Dirección General de Seguros, no tienen carácter vinculante para la entidad financiera involucrada en la reclamación, por lo que el correspondiente banco no estará obligado a cumplirla. Si llegamos a este punto, tendremos que plantearnos si nos interesa o no presentar una demanda judicial. Para ello deberemos valorar si el dinero reclamado compensa todo el tiempo y el dinero que tendremos que invertir durante el proceso judicial. Además, también deberemos tener en cuenta que una resolución favorable de la CNMV, aunque ayuda al inversor demandante, no garantiza que la sentencia de la demanda judicial sea también a nuestro favor.
Por otro lado, es importante saber que si el dinero reclamado no supera los novecientos euros, podremos ir a juicio sin abogado ni procurador. También existen seguros de protección jurídica que cubren este tipo de reclamaciones y que, obviamente, son susceptibles de ser utilizados en casos como los expuestos.
En nuestra humilde opinión, los consumidores no estaríamos tan expuestos a sufrir los abusos de entidades financieras y bancos, si las resoluciones emitidas por la CNMV fueran vinculantes o, al menos, las entidades financieras se comprometiesen a acatar dichas resoluciones. Lamentablemente, la gran mayoría de las entidades que reciben resoluciones de la CNMV contrarias a sus intereses son reacias a rectificar; de hecho, más del 60 por ciento de las mismas no son acatadas.
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