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lunes, 9 de agosto de 2021

Gastos y financiación de una comunidad de propietarios

Pertenecer a una comunidad de propietarios implica tener el deber de contribuir a costear los gastos que dicha comunidad tiene que afrontar. Muchos de estos gastos están sujetos a la controversia y cualquiera que haya tenido que asistir a una reunión de vecinos ha oído alguna vez quejas del tipo: ¿por qué tengo que pagar algo que no voy a utilizar nunca?

Pisos

Lo que tenemos que tener claro es que las zonas comunes del inmueble y el edificio en general deben conservarse y mantenerse para que reúnan las condiciones básicas de accesibilidad, habitabilidad y seguridad.

Fondo de reserva en una comunidad de propietarios

Una de las cosas que hay que saber cuando se pertenece a una comunidad de propietarios es la obligatoriedad de constituir un fondo de reserva que alcance como mínimo el 5% del último presupuesto anual de la comunidad. A este fondo deben contribuir todos los propietarios sin excepción alguna.

Cuánto se debe pagar en una comunidad de propietarios

Una vez que está claro que todos los propietarios están obligados a participar y cubrir los gastos de sostenimiento del inmueble, conviene saber que no todos deben contribuir en la misma proporción, sino que, aunque en ocasiones la comunidad puede acordar un reparto diferente, los gastos normalmente se distribuyen atendiendo a una cuota de participación que queda fijada en el título constitutivo de la propiedad horizontal y que por lo general viene determinada por el tamaño de cada una de las viviendas (a más tamaño mayor es la cuota de participación).

Gastos del administrador

Aunque la función del administrador puede ser desempeñada por cualquier vecino, lo normal es que estos servicios sean encargados a un administrador de fincas profesional que cobrará por sus servicios. Esta partida de los gastos debe ser afrontada por todos los propietarios.

Los Administradores en España están obligados a:

  • Ocuparse de que la finca o inmueble se encuentre en buen estado, encargando la ejecución de las reparaciones que se consideren urgentes y de las obras aprobadas por la junta de propietarios.
  • Amonestar a aquellos que alteren el buen gobierno del inmueble y sus zonas comunes.
  • Guardar la documentación de la comunidad de propietarios y ponerla a disposición del propietario que la quiera consultar.
  • Ejercer de secretario en las juntas de propietarios cuando le sea solicitado.
  • Elaborar el presupuesto de gastos anual y proponer los medios de financiación necesarios para poder afrontarlo.

Gastos generales que deben afrontar todos los propietarios

La mayoría de los gastos que tiene que afrontar una comunidad deben ser afrontados por todos los propietarios, entre los más comunes encontramos:

  • El seguro de la vivienda que, aunque no es de obligada contratación, sí que es conveniente que toda comunidad de propietarios disponga de uno, de esta manera quedarán cubiertos los daños a las partes comunes del inmueble y la responsabilidad civil de la comunidad.
  • El coste de las obras que sean necesarias para mantener el inmueble en buen estado de habitabilidad. En este apartado cabe señalar que el pago compartido de las obras de mejora (como comprar un sofá para el portal, poner suelo de mármol en la escalera, o cualquier otro gasto de este tipo) no es obligatorio ya que de estas obras no depende la integridad y seguridad del inmueble. Por lo tanto, quienes se opongan a realizar una determinada obra de mejora, no estarán obligados a pagarla si la cuota que les corresponde supera el importe de tres mensualidades.
  • Los servicios comunes considerados de interés general como los servicios de portería, conserjería, vigilancia o ascensor, una vez aprobada por la junta su modificación o inclusión entre los gastos de la comunidad de propietarios, deben ser pagados por todos los propietarios aunque hubiesen votado en contra (no obstante deben haberse aprobado en los porcentajes señalados por la Ley, no siempre la mayoría simple es suficiente).

Para terminar sólo indicaros que la Ley de Propiedad Horizontal que rige las comunidades de vecinos es muy amplia, y aunque las notas que podéis encontrar en este artículo son la norma general, en algunos casos pueden verse alteradas por circunstancias específicas reguladas dentro del articulado de dicha ley o de otras relacionadas. Si tenéis dudas concretas, lo mejor es que consultéis con vuestro administrador o con un abogado.

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