Es cierto que casi todo lleva IVA, aunque existen algunas excepciones como son los servicios médicos. Es importante que los consumidores conozcamos los diferentes tipos de IVA y su aplicación para así poder reclamar en caso de que detectemos que nos están aplicando un IVA incorrecto. Cuando en una misma factura aparecen productos y/o servicios con diferentes tipos de IVA (u operaciones exentas y no exentas), el IVA debe aparecer claramente desglosado (esto es muy fácil de ver en supermercados donde podemos comprar leche al 4%, carne al 10% y colonia al 21%).
A continuación encontraréis toda la información necesaria para saber en qué casos y para qué tipo de productos y servicios nos deben aplicar un tipo de IVA u otro. Al final del artículo también os informamos sobre el procedimiento para poder reclamar en caso de detectar que nos ha sido aplicado un IVA incorrecto.
IVA de los bienes y actividades sanitarias y sociales
En este apartado encontramos el IVA de los servicios médicos y hospitalarios, de los servicios realizados por dentistas, podólogos, y de asistencia a personas mayores y minusválidos prestados por entidades públicas o de carácter social.
IVA 4%: Vehículos para minusválidos, prótesis, medicamentos de uso humano, servicios de tele-asistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche, y atención residencial a personas en situación de dependencia si se prestan en plazas concertadas o donde se cubra más del 75 % de su coste.
IVA 10%: medicamentos de uso animal, gafas y lentillas, compresas, tampones, artículos ortopédicos, y asistencia a minusválidos o personas mayores proporcionada por otras personas y que no cumplen con los requisitos necesarios para que se les aplique el IVA del 4 %.
IVA 21%: servicios de cirugía estética, depilación láser, dermocosmética, acupuntura, naturopatía, de dietética, de nutrición, masajes (incluso si los realiza un profesional fisioterapeuta), mantas eléctricas, calzado anatómico, servicios veterinarios, pañales y productos de higiene personal.
IVA de bienes y actividades de enseñanza
Aquí se incluyen la enseñanza general, de idiomas, másteres, clases particulares y extraescolares, y servicios de guardería.
IVA 4%: Mapas, partituras, sellos, firmas, cuadernos de dibujo, álbumes para fotografías, sellos, firmas, y libros de texto y de vacaciones.
IVA 21%: Material escolar de papelería, servicios prestados por autoescuelas, escuelas náuticas, de aviación, de formación, etcétera.
IVA de los servicios de banca y seguros
Aquí se incluyen las primas de seguros, depósitos, valores, tarjetas de crédito, préstamos, créditos, y servicios de registradores, notarios y corredores en préstamos hipotecarios.
IVA 21%: gestión de cobros, gestión asesorada de depósitos de valores y de cartera, reparaciones en caso de siniestro, servicios prestados por los agentes de la propiedad inmobiliaria (API).
IVA de las actividades inmobiliarias
Aquí nos encontramos con el alquiler de vivienda con plazas de garaje (máximo de 2) y trastero, los terrenos rústicos y las viviendas de segunda mano (en las ventas de bienes de segunda mano no se paga IVA, sino el Impuesto de Transmisiones, este impuesto es generalmente del 8 % en el de las viviendas).
IVA 4%: Viviendas nuevas de promoción pública o protección oficial de régimen especial (en estas operaciones el comprador debe pagar también el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que es del 1 % en la mayoría de las ocasiones), y solares edificables para viviendas de promoción pública o de VPO de régimen especial.
IVA 10%: viviendas nuevas (con anexos y un máximo de 2 garajes), obras de construcción, ampliación y rehabilitación, algunas obras de albañilería y los solares edificables.
IVA 21%: garajes y anexos situados en otro edificio o comprados después de la vivienda (el comprador debe pagar también el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados), locales de negocio, obras de mejora después de que la vivienda sea entregada, y alquileres de garajes independientes y locales de negocio.
IVA de bienes y actividades de ocio, espectáculos y cultura
En este apartado se incluye el IVA a aplicar por servicios de guionistas, escritores y colaboraciones gráficas o literarias en periódicos y revistas, entradas a exposiciones y museos en entidades con carácter social o entidades públicas, y los servicios deportivos prestados por el mismo tipo de entidades.
IVA 4%: Libros, revistas y periódicos.
IVA 10%: centros de documentación, bibliotecas, pinacotecas, archivos, museos y servicios de hostelería y restaurantes.
IVA 21%: Obras de arte, utilización de pistas e instalaciones deportivas, clases de tenis, pádel, hípica, golf, esquí, ajedrez, fútbol, etcétera, servicios en clubes náuticos, deportes de aventura, entradas a espectáculos deportivos, discotecas, salas de fiesta, teatros, circos, toros, zoos, parques de atracciones, ferias, conciertos, cine y exposiciones, servicios en balnearios, spas, de hidroterapia y circuitos termales, y realización de traducciones.
IVA de bienes y servicios generales
Es el IVA que se aplica en la venta de bienes entre particulares. Conviene saber que en las ventas de bienes de segunda mano no se paga IVA, sino el Impuesto de Transmisiones (ya hemos dicho a cuánto asciende en el caso de viviendas de segundo mano, para vehículos es del 4%).
IVA 4%: pan blanco con y sin gluten (antes el IVA del pan sin gluten era del 10%), alimentos de primera necesidad (como leche, huevos, cereales, queso, harina, legumbres, hortalizas, verduras y patatas).
IVA 10%: otros alimentos (como carnes y pescados), pan de molde, colines, pan rallado, pan integral, etcétera, refrescos, agua, hielo y el transporte de viajeros.
IVA 21%: perfumes, cosméticos, artículos y servicios de peluquería, peajes, televisión digital, electrodomésticos, electrónica, automóviles, servicios de talleres, servicios de funerarias, flores, plantas, tabaco y bebidas alcohólicas.
Cómo reclamar si nos imputan un IVA incorrecto
Si nos cobran algún artículo o servicio aplicando un IVA más alto del que realmente aplica, deberemos seguir los siguientes pasos para que nos devuelvan el importe cobrado en exceso:
- Reclamar a la empresa que cambie la factura y nos devuelva la diferencia.
- Si la empresa se niega (podría alegar que el IVA ya ha sido ingresado en Hacienda), entonces deberemos reclamarlo en Hacienda presentando un escrito. En esta página de la OCU encontraréis un modelo de “Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos de IVA”.
En este tipo de reclamaciones es son muy importantes las fechas. Dispondremos de cuatro años para presentar el escrito de reclamación, escrito que Hacienda debe responder antes de seis meses. De no recibir respuesta o en caso de que la reclamación sea desestimada, desde que acaba el plazo de seis meses o desde la fecha en que se recibe la negativa, dispondremos de un mes para interponer una reclamación económico- administrativa.
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