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lunes, 12 de mayo de 2014

Preferentes y declaración de la renta (IRPF)

Hay algo que muchos preferentistas y es el hecho de que si han ido al arbitraje para recuperar su inversión en preferentes, deben reflejar este hecho en la declaración del IRPF.

Protestas por las preferentes

El pasado año todos los preferentistas estuvieron obligados a aceptar en un primer paso una quita de sus preferentes, para posteriormente también tener que aceptar el canje de las mismas por acciones de la entidad que las emitió, a un precio por acción fijado por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). La consecuencia fue que una persona que había invertido mil euros en preferentes pasaba a tener tan solo seiscientos euros en acciones, una pérdida del 40% en su inversión.

Recuperar el dinero de las preferentes


Cuando la entidad financiera cotizaba en bolsa, el inversor podía tomar la decisión de conservar las acciones o venderlas al precio de cotización en el mercado de valores. Este es, por ejemplo, el caso de Bankia, cuyas acciones fueron valoradas a 1,35 euros para después caer en picado hasta los 0,55 euros en junio de 2013 (en marzo pasado ya cotizaban a 1,60 euros).

Por otro lado, si la entidad no cotizaba en bolsa, las opciones del preferentista eran más limitadas ya que la solución pasaba por quedarse con unas acciones que no era posible vender o vendérselas al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), haciéndose cargo de otra pérdida adicional al 40% antes mencionado. Este es el caso, por ejemplo, de Catalunya Caixa y Novagalicia. Lógicamente la mayoría de los preferentistas decidieron vender sus acciones a pesar de la pérdida de dinero que esto suponía.

Qué declarar si se acudió al arbitraje para recuperar las preferentes


Con independencia de si se tomó la decisión de vender las acciones o de conservarlas y de cuál fuera la entidad financiera involucrada, los preferentistas pudieron acudir al arbitraje para recuperar la inversión en su totalidad.

Las posibilidades ofrecidas por el arbitraje son varias pero todas deben declararse en el IRPF de forma conveniente:
  • Aquellos preferentistas que consiguieron un arbitraje favorable después de haber vendido sus acciones. En este caso el laudo dictaminaba una cantidad máxima a restituir (pongamos que en nuestro ejemplo de una inversión de mil euros dicha cantidad fuera novecientos euros). De dicha cantidad habría que quitar lo conseguido por la venta de las acciones (digamos que ciento cincuenta euros, que supondría que el preferentista recibiese finalmente setecientos cincuenta euros).

    En este caso, la diferencia entre la inversión inicial y la cantidad máxima restituida, es decir, cien euros, debe declararse en el IRPF como un rendimiento del capital mobiliario negativo, que lógicamente se pueden compensar con otros rendimientos del capital mobiliario positivos obtenidos en 2013 (o en los cuatro años siguientes), como pueden ser los intereses de depósitos, intereses de cuentas corrientes, títulos de deuda, etcétera.

    Por otro lado, en este caso concreto la venta de las acciones no hay que declararla.
  • En el caso de que el preferentista consiguiese un arbitraje favorable pero hubiese decidido quedarse con las acciones, en este caso deberá descontar de la cantidad máxima a restituir la parte ya restituida por haber recibido acciones, acciones que se valorarán en este caso con el valor de su cotización en el día anterior a la firma del convenio arbitral.

    Al igual que en el caso anterior se deberá declarar en el IRPF un rendimiento negativo del capital mobiliario igual a la inversión inicial menos la cantidad máxima a restituir que fue fijada por el arbitraje.

    En el caso de que las acciones se vendieran después de la firma del convenio arbitral, también deberá declararse la pérdida o ganancia patrimonial derivada de dicha venta, tomándose como fecha de compra de las acciones el día de la firma del mencionado convenio y como valor de compra el que se haya fijado en el mismo.

Esperamos que si sois preferentistas y no sabéis muy bien como incluir los resultados de vuestra inversión en la declaración de la renta, esta información os haya sido de utilidad.

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